Situación de las pensiones tras las últimas reformas por Eduardo García Elósua
El
pasado 30 de marzo, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto Ley
que regula la segunda fase de la reforma de las pensiones. Para dar una visión
adecuada de la situación actual de las pensiones públicas, es necesario tener
presente el entramado de acuerdos
sociales y las medidas puestas en marcha por el Gobierno Progresista en esta
legislatura y que tienen un impacto directo sobre el conjunto de la Seguridad
Social: la restitución del derecho al subsidio por desempleo para las
personas mayores de 52 años, que recuperó la cotización por el 125% del S.M.I.
y el derecho a mantener el cobro hasta la edad ordinaria de jubilación; la I
Fase Reforma de las pensiones el año 2021; la cotización de los Trabajadores
Autónomos (RETA) por sus ingresos reales; la II Fase Reforma de las pensiones
pactadas en marzo de 2023; la Reforma Laboral que mejoró el mercado de trabajo
y la calidad del empleo y las subidas del Salario Mínimo Interprofesional
(S.M.I.) que mejora la base mínima de cotización y, por tanto, los ingresos.
El
eje central de esta Segunda Fase de la reforma en materia de pensiones son las medidas encaminadas a incrementar los
ingresos del sistema. De aquí a 2050 hay
que pagar más pensiones, de mayor
cuantía y durante más tiempo. La apuesta decidida
por mantener un sistema público
de pensiones de reparto, sostenible y que pague
pensiones suficientes implica
necesariamente el incremento de los ingresos.
Ya en la primera
fase de esta reforma, en el año 2021,
además derogar los recortes de la
reforma del año 2013 del Gobierno del PP garantizado por ley el poder adquisitivo
de las pensiones y derogando el Factor de Sostenibilidad, se adoptaron importantes decisiones en la dirección de conseguir ingresos estructurales
suficientes, como el de garantizar por ley el
incremento de las aportaciones directas desde los Presupuestos Generales del Estado para pagar aquellos
aspectos no contributivos, hasta alcanzar aproximadamente el 2% del PIB, o el nuevo
sistema de cotización por ingresos reales del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos que debe permitir mejorar sus aportaciones -y sus prestaciones- y hacer más contributivo
y equitativo el sistema.
En la misma dirección iba
encaminado el Mecanismo de Equidad
Intergeneracional (MEI) que ha iniciado su aplicación este año 2023.
- Incremento de los ingresos contributivos.
- Reducción de la brecha de género.
- Nueva definición del periodo de cálculo, que coexistirá durante dos
décadas con el vigente garantizando el mejor resultado entre ambos hasta
2040-43.
Los
ingresos aumentarán gracias al reforzamiento
del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) cuya cotización se amplía
hasta el año 2050, con el incremento de la Base Máxima de Cotización
y con la Cuota de Solidaridad para salarios superiores a la Base Máxima de
Cotización.
Ampliar el MEI es ampliar un
mecanismo de refuerzo de los ingresos contributivos del sistema para la
dotación del Fondo de Reserva en la idea de que pueda contribuir a la
sostenibilidad de las pensiones públicas
en los momentos de gran presión demográfica. De este modo, el MEI que en 2023
tiene un tipo de cotización del 0,6% de la base de cotización, se irá ampliando
progresivamente en 0,1 puntos porcentuales por cada año a partir de 2024, hasta
alcanzar los 1,2 puntos porcentuales en 2029, y permanecerá en ese nivel, a
partir de este año, hasta el año 2050 incluido. En la primera fase de la
reforma se estableció una cotización del 0,6% y una vigencia hasta el año 2032
y revisión posterior en el ámbito de la Mesa de Diálogo Social. La Comisión
Europea que exigió un ajuste de carácter automático con la ampliación de su
período de vigencia como habían mantenido los sindicatos en la negociación.
Cuando la medida esté plenamente
desplegada posibilitará una mejora de ingresos equivalente 5.500 millones de
euros/año, lo que equivale al 0,41% PIB cada año. El importe acumulado que
tendrá el Fondo de Reserva equivaldrá al 11% PIB unos 145.000 millones de
euros. La puesta en marcha del MEI, ampliando los tipos de cotización y su
extensión temporal, sólo recupera 1/6 parte de la reducción de cotizaciones que
se produjeron entre 1979 y 1995 como se puede apreciar en el cuadro siguiente.
En cuanto al incremento de la Base Máxima de cotización (4.495,-€/mes en 2023), se
establece que, desde el año 2024 hasta el año 2050, las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado fijarán el tope máximo de las bases de
cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social, en función del
IPC, y a dicho porcentaje se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos
porcentuales. Este ritmo de incremento posibilitará un crecimiento real
(descontada la inflación) del 38%. A partir de 2050, operará la revalorización
de la base máxima de cotización con el IPC promedio. Es la primera vez que se garantiza por ley la actualización automática
de la Base Máxima de cotización.
Respecto a la Cuota de solidaridad es preciso señalar que afecta únicamente a los salarios
que superen la base máxima de cotización. La cotización tendrá en cuenta la
remuneración total que perciba el trabajador.
Se aplica gradualmente desde el año 2025 hasta el 2045.
Será una medida progresiva
estableciéndose tres tramos de retribuciones:
1.- Los salarios incluidos entre
la Base Máxima de cotización y dicha base incrementada en el 10% adicional
empezarán cotizando un 0,92% hasta alcanzar el 5,5% en 2045 (4,58% a cargo del empresario y 0,92% a cargo del
trabajador).
2.- Los incluidos entre la Base Máxima
incrementada en el 10% adicional y la cuantía resultante de incrementar dicha
base en un 50%, empezará cotizando un 1% hasta llegar al 6% e 2045 (5%
empresario y 1% trabajador).
3.- Los salarios superiores a la
base máxima incrementada en un 50%, comenzarán cotizando un 1,17% hasta llegar
a un 7% en 2045 (5,83 empresarios y 1,17% el trabajador).
Por otra parte, es preciso
señalar que el incremento de las bases máximas irá acompañado de una subida de la pensión máxima. Hasta el
año 2050 la pensión máxima se revalorizará, año a año, en la cuantía del IPC medio
interanual de los 12 meses previos a diciembre del año anterior más un incremento
adicional del 0,115. Desde 2051 habrá un incremento anual adicional que será el siguiente: 2051 el 3,2%; 2052 el
3,6%; 2053 el 4,1%; 2054 el 4,8%; 2055 el 5,5%; 2056 el 6,4%; 2057 el 7,4%;
2058 el 8,5%; 2059 el 9,8; 2060 El 11,2%; 2061 el 12,7%; 2062 el 14,3%; 2063 el
16,1%; 2064 el 18,0% y 2065 el 20,0%. En 2065 se valorará, en el marco del
diálogo social, la conveniencia o no de mantener el proceso y alcanzar un
incremento total del 30%.
Las medidas para la reducción de
la brecha de género se concretan en la ampliación de los períodos reconocidos
como cotizados por cuidado de familiares hasta los 3 primeros años de
excedencia o reducción de jornada; la mejora de la cobertura de las lagunas de
cotización para las mujeres ampliando la cobertura de los 48 meses actuales
hasta 60 meses con el 100% de la base mínima de cotización, 24 meses más con el
80% y el resto con el 50% de dicha base; el incremento de la cuantía del complemento
de brecha de género en un 10% adicional a la revalorización anual que registren
las pensiones durante los años 2024 y 2025 y la garantía de suficiencia de las
pensiones mínimas y no contributivas son un ejemplo de ello.
Respecto a las pensiones mínimas, se establece por ley que las cuantías de
las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas estarán ligadas al
umbral de riesgo de pobreza publicado por el INE. La cuantía de las pensiones
mínimas contributivas tendrá como garantía mínima el umbral de riesgo de
pobreza relativa. La pensión de jubilación de mayores de 65 años con cónyuge a
cargo, tendrá como garantía mínima el importe equivalente al 150% del umbral de
riesgo de pobreza relativa. Por su parte, como segunda referencia, se establece
la pensión no contributiva que tendrá como garantía mínima el 75% del umbral de
riesgo de pobreza relativa. Y a partir de ambas referencias debe operar la
garantía de suficiencia para el resto de pensiones mínimas. Esta nueva garantía de suficiencia entrará
en vigor de manera progresiva entre 2024 y 2025.
Se equiparan de las cuantías de jubilación anticipada e incapacidad permanente con cónyuge a cargo de
titulares de entre 60 a 64 años, con
las correspondientes a mayores de 65 años. Se consigue de esta forma equiparar la protección social
que tiene los pensionistas de jubilación anticipada involuntaria (con edades de
entre 60 a 64 años) cuando tienen cónyuge a cargo. Antes de esta reforma tenían
pensiones de cuantía inferior hasta que alcanzaban la edad de 65 años. De
manera que en 2024 experimentarán un incremento interanual próximo al 14%.
Se equipara la cuantía de la pensión de viudedad con cargas familiares a
la de jubilación con cónyuge a cargo de mayores de 65 años, y un incremento
adicional en el resto de pensiones de
viudedad.
Todas las pensiones
mínimas y pensiones no contributivas se incrementarán por encima de la inflación en los próximos 4 años, para
acompasarlas a la implantación de la nueva garantía de suficiencia.
Con
relación al período de cálculo de las
pensiones, a partir del 1 de enero de 2026 se iniciará un régimen dual de
cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación que se extenderá
hasta el año 2040. Los nuevos pensionistas accederán a la base reguladora que
resulte más beneficiosa entre dos alternativas: los últimos 25 años cotizados
(modelo actual), o los últimos 29 años (348 meses), eliminando los dos peores
años. En realidad se eliminan los peores 24 meses de cotización ya que de los
348 bases de cotización se elegirán, de oficio por la Entidad Gestora, las 324
de mayor importe. Hay un período transitorio hasta llegar a esa situación en
2038. A partir de 2041 se irá ampliando de 6 en 6 meses el cómputo de 25 años
para aplicar de oficio el régimen dual. En 2041 se tomarán 25,5 años si son más
favorables, en 2042 (26 años), y en 2043 (26,5 años). A partir de 2044 sólo quedará la opción de los 27 mejores años de los
últimos 29.
Entre otras medidas incluidas en
las reformas están la obligación de cotizar por todos
los becarias/os sin exclusión; la mejora en la reducción de los coeficientes reductores por jubilación anticipada
voluntaria o involuntaria o la equiparación de la pensión de viudedad de las parejas de hecho con la de las parejas
matrimoniales.
El conjunto
de medidas de refuerzo de ingresos adoptados en esta reforma, más las que se derivan
de las anteriores reformas acordadas, garantizan la suficiencia y la sostenibilidad del sistema
público de pensiones. Es una reforma que
resuelve el reto de la incorporación de los Baby Boom al sistema (pasaremos de
casi 10 millones de pensionistas a 15 millones en 2050) y asegura pensiones de
jubilación suficientes a las generaciones más jóvenes que ya no estarán
condenados a recibir una pensión inferior a las que están contribuyendo a
financiar. En definitiva, consolida un sistema de pensiones equitativo,
solidario y viable.
Por eso, debemos seguir reivindicando el diálogo social y
la concertación como un instrumento fundamental para influir democráticamente
en las políticas públicas. Muchas veces, desde mi punto de vista de forma
equivocada, se parte de una concepción de la política que rechaza los acuerdos
como medio para mejorar las cosas. Cuando decimos que consolidar un Estado de Bienestar fuerte no es solo un problema
económico sino más bien, una cuestión de voluntad política, debemos
recordar que la política no consiste en transitar por caminos fáciles. Muy al
contrario debe tratar de resolver y explicar cosas complejas. Es seguro que
todos los acuerdos entre opciones que tienen una posición muy diferente, y
muchas veces enfrentada, sobre el futuro de las pensiones públicas, son
mejorables, pero las reformas unilaterales y sin diálogo social ni acuerdos,
como la reforma del año 2013, sólo han tomado medidas de recortes para hacer frente
a los retos de suficiencia y sostenibilidad que tiene por delante el sistema.
La derecha política
y económica ya ha iniciado su beligerancia utilizando los mismos argumentos que
sostenían en los años 90 del siglo pasado. Aquellos agoreros que auguraron que
la Seguridad Social estaba en quiebra y que nunca acertaron porque el sistema obtuvo excedentes. Nada nuevo. Hace
tiempo que asistimos a un debate permanente sobre la sostenibilidad de nuestro
sistema de pensiones. No es un debate
académico, es un debate político profundamente ideológico en el que los que
dicen que el sistema es insostenible son, de un lado, quienes defienden reducir
el papel de las políticas públicas, especialmente de protección social, con el
objetivo de pagar menos impuestos. Y de otro, expertos vinculados laboralmente
o mediante patrocinios y financiación de proyectos, a los sectores económicos
relacionados con la oferta de pensiones privadas.
Curiosamente
suele aparecer en este grupo, con insistencia, el Banco de España. Nuestro
banco central y supervisor del sistema
bancario español. Su servicio de estudios produce de cuando en cuando,
trabajos e informes que se alinean con las posiciones anteriores y lo hace, muy
especialmente en declaraciones públicas, su Gobernador. Salvo por la
vinculación evidente con el sector que supervisa, llama la atención tanta
insistencia en un organismo del Estado, autónomo
eso sí, en materias que no le son
propias.
Hay que responder
al empeño permanente por reducir la cobertura de nuestro sistema público de
pensiones por parte de quienes ofertan sistemas complementarios privados ya
que, en realidad, lo que pretenden es reducir las pensiones públicas para
favorecer el desarrollo de los sistemas privados, que lo pueden hacer, pero en
ningún caso a costa del sistema público de pensiones al que ni pueden ni deben
reemplazar.
Y también a los
mensajes equívocos. Porque no es cierto que mantener el MEI con una aportación
del 1,2% desde el 2029 hasta el 2050 es un impuesto al empleo. Como hemos
visto, desde 1980 se han reducido las cotizaciones sociales de los empresarios
un 5,5%. Por otra parte, con el MEI en vigor, el coste laboral/hora pasa de
23,40€ a 23,80€. En Italia el coste laboral hora es de 29,90€, en la
Eurozona 33,80€, en Alemania 38,30€ y en
Francia 39,20€.
La Reforma del
2013, nos llevaba a un modelo de pensiones anglosajón con una pensión pública
muy baja (pensión zócalo) y unos sistemas privados de capitalización muy
desarrollados. Según la Ageing Reports de la Comisión Europea, el gasto en pensiones
en 2050 con la Reforma del 2013 se situaría en un 12,5% del PIB, igual gasto
que ahora (11,7% del PIB y un 13% si se incluyen las Clases Pasivas), para un
50% más de pensionistas. Y eso sólo sería posible con un recorte importante de
las pensiones. El estudio de envejecimiento del la Comisión Europea aseguraba
que, de aplicarse esa Reforma, la tasa de reposición de la pensión sería en
2050 un 48,6% del último salario frente al 78% actual.
Con la actual Reforma el gasto se va a situar entre un 15-16%. Lo que ya
gastan hoy países de nuestro entorno. No obstante, el acuerdo
contempla un mecanismo de
seguimiento y corrección para el caso de que se presentara una
desviación significativa en las proyecciones sobre el equilibrio del sistema.
Así, se establece un sistema de seguimiento y evaluación que establece que, a
partir del mes de marzo de 2025, la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal (AIREF), emitirá un informe trianual de evaluación del impacto de las
medidas adoptadas desde el año 2020 para fortalecer los ingresos del sistema
público de pensiones en el período 2020-2050 y si cumple lo fijado por la
Comisión Europea que lo sitúa una cuantía media anual de un 1,7% del PIB en
ingresos y un gasto medio bruto en pensiones del período 2020-2050 que no
supere el 15% del PIB. Adviértase que se refiere al gasto medio en dicho
período, no que uno de los años lo supere. Los años a considerar para el
cálculo del gasto medio comienzan en 2022, donde el gasto medio, incluyendo las
Clases Pasivas, como ya se ha señalado, es del 13% del PIB.
Si
se cumple la previsión de ingresos y gastos, no se realizará ningún cambio. De
producirse un exceso de gasto, se deberá proponer un conjunto amplio de medidas que aborden de forma equilibrada el
incremento de ingresos, la disminución del gasto, o ambas. En el procedimiento
la ley establece el papel del diálogo social como paso previo al Pacto de
Toledo, dónde deben aprobarse las propuestas como paso previo a la actuación
legislativa del gobierno. Si no fuera posible tener aprobada la ley para su
entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente, se fija que el criterio será
el incremento de los ingresos a través
del incremento del MEI.
Como
se puede observar, esta cláusula de
seguimiento y evaluación contiene garantías que la hacen absolutamente
diferente a la adoptada de forma unilateral y sin negociación por el Partido
Popular en la reforma del año 2013. En aquella Reforma se introdujo el Factor de Sostenibilidad, ya derogado en
la Reforma del año 2021, que actuaba de manera automática recortando la pensión
inicial de los futuros pensionistas con un impacto muy intenso en las
personas jóvenes que comenzaban su carrera profesional en el entorno de los
20-25 años, que veían reducida entre un 25-30% la cuantía de su pensión
inicial.
En
todo caso, si se precisan más recursos para financiar las políticas públicas
que son necesarias, la herramienta fundamental es la contribución fiscal vinculada al nivel de renta y riqueza con criterio
de equidad y progresividad, es decir que paguemos todas y todos y que pague más
el que más tiene, en lugar de romper la coherencia de un sistema de
pensiones, cuya pensión inicial, producto de la carrera de cotización de cada
persona, debe mantener su poder adquisitivo durante su vigencia. De lo
contrario se rompería la legitimidad de un sistema de protección social tan
importante como la Seguridad Social, fuente de renta de una parte de la
población, las personas mayores, que es cada vez más importante.
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