La Ley de Memoria Democrática y su aplicación en Hondarribia
El 5 de octubre pasado el Senado aprobó definitivamente la Ley de Memoria
Democrática, una ley que ha nacido no exenta de polémicas interesadas que poco
tienen que ver con el reconocimiento y la reparación debida a las víctimas de
la dictadura franquista. La aprobación de la ley, sin embargo, puso de
manifiesto que hay determinados sectores de la sociedad española, cuyos
representante fueron elegidos democráticamente, que no tienen la misma perspectiva
y que siguen negando un planteamiento básico que se sustenta en la verdad,
justicia y reparación para las víctimas. Pero dejando de lado las
interpretaciones partidistas quiero centrar estas páginas en la aplicación
práctica de lo que la aprobación de la nueva ley supone para las víctimas del
franquismo y la repercusión que ésta puede tener en Hondarribia.
La
Ley de Memoria Democrática se organiza en cuatro títulos en los que se van
desgranando todos los aspectos que abarca la ley. Importante es el Titulo I,
dedicado a las víctimas, identificando como tales a “toda persona, con
independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o
colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que constituyan violación de los derechos humanos durante
el periodo que abarca el Golpe de Estado de 18 de Julio de 1936, la posterior
Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de
la Constitución española de 1978”. Esta amplia declaración supone abrir el
concepto más allá de los que sufrieron la violencia física sino a todos
aquellos, y esto en Hondarribia, es importante, sufrieron daños patrimoniales
-es decir los que fueron sancionados por las Ley de Responsabilidades
Políticas, por ejemplo- o los que empleados municipales que fueron sancionados,
lo que supuso un daño moral al ser privados de sus puestos de trabajo y a los
que debemos recordar que no se ha reconocido formalmente.
Desde
mi punto de vista hay un aspecto importante en la consideración de víctimas y
es, como se recoge en el punto cuatro del artículo 3, que ésta se extiende “a
los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas
en el artículo 3.1, entendiéndose por tales a la persona que haya sido cónyuge
de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus
descendientes” lo que abre un amplio camino a la reparación de las víctimas del
franquismo.
Los
artículos 4 y 5 de la ley posiblemente sean dos de los más importantes de la
misma. En el artículo 5 se declara la ilegitimidad de los tribunales
excepcionales creados por el franquismo y cita expresamente al Tribunal de
Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así
como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra. Si a
esto se le une que el artículo 4 declara “el carácter radicalmente nulo de
todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas,
de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por
las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación
jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones” podemos afirmar
que las sentencias contra Jesús Carreras, Jesús Mangado, Margarita Araneta.
Fermín Sanz de Río y otros procesados por las autoridades franquistas, y los
dos primeros fusilados, son definitivamente nulos y se reconoce la injusticia
creada con estas personas. Esto es un avance significativo ya que la ley
52/2007, conocida como la “Ley de Memoria Histórica”, tan solo reconocía la
injusticia de dichas condenas. Lo mismo de puede decir de las personas que
fueron procesadas y condenadas por el Tribunal de Responsabilidades Políticas y
los funcionarios depurados.
El
proceso de reconocimiento de las víctimas tiene un doble nivel, el primero de
ellos corresponde al Estado, pero tenemos un camino a nivel municipal que nos
permite desarrollar el camino a la reparación y reconocimiento a las víctimas
en Hondarribia. La reposición simbólica de los maestros y funcionarios
separados del servicio por el franquismo y la reposición de los concejales
depuestos en septiembre de 1936 y el reconocimiento de Ramón Pérez como alcalde
de Hondarribia son algunos de los pasos que se pueden dar a novel local y que
se pueden materializar el día 31 de octubre, jornada que la ley instaura para
el reconocimiento de las víctimas, y que se complementa con el 8 de mayo
-coincidiendo con el día que se puso fin en Europa a la Segunda Guerra Mundial-
dedicado al recuerdo de los exiliados, una cuestión que en Hondarribia tuvo una
especial importancia.
El
Titulo II de la Ley, referido a las políticas de memoria, incluye un aspecto
que también puede ser abordado a nivel municipal. En su artículo 14 dedicado al
“derecho a la verdad” de las víctimas es posible continuar un camino ya
avanzado hace unos años, como es sustanciar documentalmente los diversos
procesos represivos. Es cierto que parte se ha llevado ya a cabo, y se
encuentra en el Archivo Municipal, pero queda pendiente, por ejemplo, la
cuestión de los trabajos forzados -expresamente recogidos en el artículo 33 de
la ley- que en Hondarribia tuvo una gran importancia en la construcción de las
defensas desarrolladas por el franquismo y recientemente estudiadas por Juan
Antonio Sáez.
En
este mismo título tenemos que llamar la atención sobre lo que el artículo 36
considera “Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática” a la vez
que considera como tales los “escudos, insignias, placas y cualesquiera otros
elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública
en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o
colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes,
participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron
al régimen dictatorial” y cuya retirada corresponde a las instituciones
jurídicas titulares de las mismas”. No nos andemos con rodeos ¿Qué hacemos con
el busto de Francisco Sagarzazu del Salón de Plenos? La interpretación de la
ley es sencilla, se puede retirar ya que se trata de la exaltación de un
reconocido dirigente de la dictadura -además de alcalde fue diputado provincial
y procurador en Cortes entre 1955 y 1958- con lo cual no hay ninguna
complicación, desde mi punto de vista en que se llevase a cabo la retirada de
la mencionada imagen lo mismo que el título de hijo predilecto, que suspendido
por la República y que le fue reintegrado el 19 de octubre de 1944 en el
transcurso de una sesión municipal, algo que contempla el artículo 41 de la
ley. Lo mismo se podría aplicar a la placa dedicada al arquitecto Pedro
Muguruza, quien es innegable que ocupó cargos en el franquismo. Pero, debemos
recordar que hace años se adoptó la medida -que no se ha llevado a cabo aún- de
explicar el significado de esta, de las persona a la que está dedicada y la
significación y su relación con Hondarribia. De todos modos, y pese a que se me
pueda tachar de “conservacionista”, creo que la retirada no es sinónimo de
destrucción y creo que el busto, convenientemente explicado, debe ser
conservado en otras dependencias municipales porque creo que hacer memoria no
es sinónimo de destruir la memoria anterior sino de llevar a cabo una intensa
labor de contextualización y pedagógica.
Otro
aspecto de interés, y que puede tener una fácil aplicación a nivel local es el
artículo 50 referido a los lugares de memoria democrática. Hondarribia ya
cuenta con un inventario de los lugares de memoria por lo cual este aspecto es
sencillo, y tiene interés desde el punto de vista de la conservación de estos,
su protección y desarrollo tal como se contempla en el texto legislativo
aprobado por el Congreso de los Diputados.
El
nuevo texto, al extender su vigencia hasta la entrada en vigor de la
Constitución posibilita ir más allá de los hechos relacionados con la Guerra
Civil y permite investigar sucesos que se produjeron a lo largo de la dictadura
y que, personalmente, creo que necesitan mayor investigación para que se
aclaren de manera definitiva. Tampoco debemos olvidar que el texto legislativo,
en una declaración adicional, contempla la designación de una comisión técnica
que elabore un estudio sobre dichos supuestas vulneraciones de derechos humanos
a personas por su lucha por la consolidación de la democracia los derechos
fundamentales y los valores democráticos” en el periodo que abarca desde “la
entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983”. Esto
supondría que las víctimas mortales del terrorismo -ya reconocidas- pero todas
aquellas personas que sufrieron acoso, extorsión u amenazas por la defensa de
los valores democráticos puedan ser reconocidos como víctimas tras el estudio
de la mencionada comisión.
Como
conclusión podemos decir que la nueva ley abre, de manera definitiva, el camino
para el conocimiento de lo ocurrido. A nivel municipal se puede llevar a cabo
una importante labor que contribuya, de manera decisiva, a enriquecer el
conocimiento de los diversos hechos como paso previo al reconocimiento de las
víctimas.
Comentarios
Publicar un comentario