La Ley de Memoria Democrática y su aplicación en Hondarribia


 

El 5 de octubre pasado el Senado aprobó definitivamente la Ley de Memoria Democrática,  una ley que ha nacido no exenta de polémicas interesadas que poco tienen que ver con el reconocimiento y la reparación debida a las víctimas de la dictadura franquista. La aprobación de la ley, sin embargo, puso de manifiesto que hay determinados sectores de la sociedad española, cuyos representante fueron elegidos democráticamente, que no tienen la misma perspectiva y que siguen negando un planteamiento básico que se sustenta en la verdad, justicia y reparación para las víctimas. Pero dejando de lado las interpretaciones partidistas quiero centrar estas páginas en la aplicación práctica de lo que la aprobación de la nueva ley supone para las víctimas del franquismo y la repercusión que ésta puede tener en Hondarribia.

La Ley de Memoria Democrática se organiza en cuatro títulos en los que se van desgranando todos los aspectos que abarca la ley. Importante es el Titulo I, dedicado a las víctimas, identificando como tales a “toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de los derechos humanos durante el periodo que abarca el Golpe de Estado de 18 de Julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978”. Esta amplia declaración supone abrir el concepto más allá de los que sufrieron la violencia física sino a todos aquellos, y esto en Hondarribia, es importante, sufrieron daños patrimoniales -es decir los que fueron sancionados por las Ley de Responsabilidades Políticas, por ejemplo- o los que empleados municipales que fueron sancionados, lo que supuso un daño moral al ser privados de sus puestos de trabajo y a los que debemos recordar que no se ha reconocido formalmente.

Desde mi punto de vista hay un aspecto importante en la consideración de víctimas y es, como se recoge en el punto cuatro del artículo 3, que ésta se extiende “a los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1, entendiéndose por tales a la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes” lo que abre un amplio camino a la reparación de las víctimas del franquismo.

Los artículos 4 y 5 de la ley posiblemente sean dos de los más importantes de la misma. En el artículo 5 se declara la ilegitimidad de los tribunales excepcionales creados por el franquismo y cita expresamente al Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra. Si a esto se le une que el artículo 4 declara “el carácter radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones” podemos afirmar que las sentencias contra Jesús Carreras, Jesús Mangado, Margarita Araneta. Fermín Sanz de Río y otros procesados por las autoridades franquistas, y los dos primeros fusilados, son definitivamente nulos y se reconoce la injusticia creada con estas personas. Esto es un avance significativo ya que la ley 52/2007, conocida como la “Ley de Memoria Histórica”, tan solo reconocía la injusticia de dichas condenas. Lo mismo de puede decir de las personas que fueron procesadas y condenadas por el Tribunal de Responsabilidades Políticas y los funcionarios depurados.

El proceso de reconocimiento de las víctimas tiene un doble nivel, el primero de ellos corresponde al Estado, pero tenemos un camino a nivel municipal que nos permite desarrollar el camino a la reparación y reconocimiento a las víctimas en Hondarribia. La reposición simbólica de los maestros y funcionarios separados del servicio por el franquismo y la reposición de los concejales depuestos en septiembre de 1936 y el reconocimiento de Ramón Pérez como alcalde de Hondarribia son algunos de los pasos que se pueden dar a novel local y que se pueden materializar el día 31 de octubre, jornada que la ley instaura para el reconocimiento de las víctimas, y que se complementa con el 8 de mayo -coincidiendo con el día que se puso fin en Europa a la Segunda Guerra Mundial- dedicado al recuerdo de los exiliados, una cuestión que en Hondarribia tuvo una especial importancia.

El Titulo II de la Ley, referido a las políticas de memoria, incluye un aspecto que también puede ser abordado a nivel municipal. En su artículo 14 dedicado al “derecho a la verdad” de las víctimas es posible continuar un camino ya avanzado hace unos años, como es sustanciar documentalmente los diversos procesos represivos. Es cierto que parte se ha llevado ya a cabo, y se encuentra en el Archivo Municipal, pero queda pendiente, por ejemplo, la cuestión de los trabajos forzados -expresamente recogidos en el artículo 33 de la ley- que en Hondarribia tuvo una gran importancia en la construcción de las defensas desarrolladas por el franquismo y recientemente estudiadas por Juan Antonio Sáez.

En este mismo título tenemos que llamar la atención sobre lo que el artículo 36 considera “Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática” a la vez que considera como tales los “escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial” y cuya retirada corresponde a las instituciones jurídicas titulares de las mismas”. No nos andemos con rodeos ¿Qué hacemos con el busto de Francisco Sagarzazu del Salón de Plenos? La interpretación de la ley es sencilla, se puede retirar ya que se trata de la exaltación de un reconocido dirigente de la dictadura -además de alcalde fue diputado provincial y procurador en Cortes entre 1955 y 1958- con lo cual no hay ninguna complicación, desde mi punto de vista en que se llevase a cabo la retirada de la mencionada imagen lo mismo que el título de hijo predilecto, que suspendido por la República y que le fue reintegrado el 19 de octubre de 1944 en el transcurso de una sesión municipal, algo que contempla el artículo 41 de la ley. Lo mismo se podría aplicar a la placa dedicada al arquitecto Pedro Muguruza, quien es innegable que ocupó cargos en el franquismo. Pero, debemos recordar que hace años se adoptó la medida -que no se ha llevado a cabo aún- de explicar el significado de esta, de las persona a la que está dedicada y la significación y su relación con Hondarribia. De todos modos, y pese a que se me pueda tachar de “conservacionista”, creo que la retirada no es sinónimo de destrucción y creo que el busto, convenientemente explicado, debe ser conservado en otras dependencias municipales porque creo que hacer memoria no es sinónimo de destruir la memoria anterior sino de llevar a cabo una intensa labor de contextualización y pedagógica.

Otro aspecto de interés, y que puede tener una fácil aplicación a nivel local es el artículo 50 referido a los lugares de memoria democrática. Hondarribia ya cuenta con un inventario de los lugares de memoria por lo cual este aspecto es sencillo, y tiene interés desde el punto de vista de la conservación de estos, su protección y desarrollo tal como se contempla en el texto legislativo aprobado por el Congreso de los Diputados.

El nuevo texto, al extender su vigencia hasta la entrada en vigor de la Constitución posibilita ir más allá de los hechos relacionados con la Guerra Civil y permite investigar sucesos que se produjeron a lo largo de la dictadura y que, personalmente, creo que necesitan mayor investigación para que se aclaren de manera definitiva. Tampoco debemos olvidar que el texto legislativo, en una declaración adicional, contempla la designación de una comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestas vulneraciones de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia los derechos fundamentales y los valores democráticos” en el periodo que abarca desde “la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983”. Esto supondría que las víctimas mortales del terrorismo -ya reconocidas- pero todas aquellas personas que sufrieron acoso, extorsión u amenazas por la defensa de los valores democráticos puedan ser reconocidos como víctimas tras el estudio de la mencionada comisión.

Como conclusión podemos decir que la nueva ley abre, de manera definitiva, el camino para el conocimiento de lo ocurrido. A nivel municipal se puede llevar a cabo una importante labor que contribuya, de manera decisiva, a enriquecer el conocimiento de los diversos hechos como paso previo al reconocimiento de las víctimas.

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