Entrevista con Fernando Martínez, Secretario de Estado de Memoria Democrática

 

La primera pregunta es obvia, ¿Cuál es la diferencia entre la memoria histórica y la memoria democrática?

 

La nueva ley tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Así, se toma como referencia las luchas individuales y colectivas de los hombres y las mujeres de España por la conquista de los derechos y las libertades, que a lo largo de todo el siglo XIX y gran parte del XX lucharon y dieron su vida por la implantación de un sistema democrático en nuestro país, en los mismos términos que se estaba construyendo en el resto de paises de nuestro entorno. Una larga tradición liberal y democrática que surge con las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, y tiene otros hitos de nuestra historia democrática en Constituciones como las de 1869, 1931 y 1978, que abrieron momentos esperanzadores para el conjunto de nuestra sociedad.

El término de Memoria Histórica se acuña y se viene aplicando en nuestro contexto para un ámbito temporal circunscrito a la Guerra Civil y la Dictadura franquista. La nueva ley no es ajena al misma, estableciendo asimismo como su objeto el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva.


Leyendo el articulado de la Ley se ve que se coloca en el centro del proceso a las víctimas, de las que se hace una extensa definición. ¿Van a poder los familiares solicitar al Estado que se aclaren los distintos procesos seguidos contra sus familiares?

La nueva Ley de Memoria Democrática garantiza tanto expresamente el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad en general sobre los hechos acaecidos y el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la aprobación de la Constitución Española. Asimismo, garantiza el derecho a la investigación de las violaciones de los Derechos Humanos en ese periodo, creando una Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

Singularmente. el Estado asume el liderazgo de la búsqueda de las personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, como una responsabilidad de Estado.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática contará con una oficina de víctimas para el apoyo técnico de las mismas y recogida de los testimonios de las personas que padecieron persecución y de sus familiares, así como para realizar labores de divulgación y sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.

 

En la misma línea de la pregunta anterior, si alguien quiere conocer que ocurrió con su familiar ¿Qué pasos debe dar?

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática contará con una oficina de víctimas para el apoyo técnico de las mismas y recogida de los testimonios de las personas que padecieron persecución y de sus familiares, así como para realizar labores de divulgación y sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.

Por otra parte, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, se mantendrá un registro de las víctimas a que se refiere la ley con datos recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas, así como suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo. En particular, en este registro se anotarán las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición, así como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible, y la fuente de la que procede la información. La información se incorporará de oficio por parte de la Administración o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o de las entidades memorialistas, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente

Está claro que gran parte de las actuaciones de la Ley corresponden al Estado, pero ¿desde el ámbito municipal como se puede avanzar en la aplicación de la Ley de Memoria Democrática?

La Ley de Memoria Democrática interpela a los poderes públicos y, en ese sentido y tal como ya se viene actuando, el concepto de Estado no se circunscribe a la llamada Administración General de Estado, sino que integra a las comunidades autónomas y a las entidades locales, en el ámbito de sus competencias.

Es obvio que la nueva ley contempla de manera específica determinados campos en los que las entidades lo cales tienen un específico papel protagonista, como pueden ser las actuaciones relativas a exhumaciones, las retirada de elementos de exaltación del golpe de estado, la guerra o la dictadura franquista, el señalamiento de lugares de memoria democrática, acciones de difusión de hitos locales significativos, etc.

Los partidos conservadores han rechazado la Ley, algo esperable, pero ¿esperaban que ERC -socio prioritario- se desmarcase de la misma?

No deberíamos normalizar que los partidos de derecha hayan rechazado una ley que se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres. Una ley que, en definitiva, pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana. En ese sentido, quizás deberían mirarse el espejo de los partidos conservadores democráticos de Europa, que en ningún caso abrazan los postulados de la extrema derecha.

En cuanto al partido al que se alude, terminaron absteniéndose en la votación final y siempre queda la posibilidad de encontrar posiciones de avance en el desarrollo de la ley.

El apoyo de EH-Bildu, y la posibilidad de considerar algunos casos hasta 1983, ha levantado alguna controversia. ¿Existe la posibilidad de que víctimas del GAL o de otros grupos parapoliciales o de extrema derecha sean considerados como víctimas por la nueva ley? 

El ámbito temporal de la ley no ha cambiado, para extenderlo hasta 1983, es exactamente el mismo que establecía la Ley de memoria Histórica de 2007. Sólo hay que leer lo que inequívocamente establece el artículo 1.2 de la nueva ley, que dice textualmente: “el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, tras la Transición democrática”. Y así se reitera por ejemplo en el artículo 3, en cuanto a quien se considera víctima, o en el artículo 29, en cuanto a la garantía del derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas en ese periodo.

Lo que sí incluye la es una disposición adicional, la 16ª, que prevé la designación por el Gobierno una comisión técnica cuyo alcance está limitado a la realización de un estudio, relativo a posibles supuestos de vulneración de derechos humanos que sufrieran personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas, y con la exclusiva finalidad de señalar  posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas. Se trata de identificar a aquellos luchadores por la consolidación de la Democracia que, al quedar fuera del ámbito temporal de la ley, que concluye en 1978, no podrían tener un reconocimiento por la democracia, y que obviamente no incluye de ningún modo a terroristas cuya actividad era justo la contraria, la desestabilización de la democracia.

La represión física fue enorme, pero la económica lo fue aún más y se contempla por primera vez en la Ley ¿Considera que esto puede suponer una avalancha de demandas de compensación económica por parte de los descendientes de las víctimas?

 Se suele ignorar que la democracia española ya ha venido reconociendo y ejecutando desde el inicio de la transición pensiones e indemnizaciones a los represaliados del franquismo, reparaciones económicas que hasta diciembre de 2021 han alcanzado a más de seiscientos mil beneficiarios por un importe de más de veintiún mil millones de euros, sólo en el ámbito de la Administración General del Estado.

En todo caso, la nueva ley dispone la designación de una comisión técnica que estudie el conjunto de medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, y efectúe recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y déficits subsanables.

Más específicamente, la ley prevé la realización de una auditoria y un inventario sobre incautaciones y sanciones económicas durante la Guerra y la Dictadura franquista para, una vez finalizada, implementar las posibles vías de reconocimiento a los afectados.

La pedagogía y el recuerdo tienen un peso importante en la ley ¿Qué pasos considera que se pueden dar en el ámbito municipal en este campo?

 El fomento de las políticas de memoria democrática, orientadas en todo caso al fomento de los valores democráticos y de convivencia, deben tener necesariamente un componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen, y en ese sentido las entidades locales tienen un papel esencial en la divulgación en el ámbito local y en el compromiso del deber de memoria y con la pedagogía del “nunca más”, que se se ha convertido en un imperativo ético fundamental en las sociedades democráticas en todo el mundo.


Comentarios

  1. Ya es hora de que la verdadera historia sea publicada. Pero, desafortunadamente, creo que todavía estamos muy lejos de que sea aceptada por todo el mundo.

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