UNA REFORMA LABORAL QUE RECUPERA DERECHOS (Por Eduardo García Elósua)

 

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Desde la aprobación de la Reforma Laboral por el Gobierno se han sucedido muchos debates y opiniones sobre las medidas adoptadas, sobre su eficacia o sobre sus posibles efectos en el empleo o en la negociación colectiva. Están siendo debates y opiniones que se están realizando desde criterios políticos, jurídicos, económicos, sindicales o empresariales. Con independencia de las lógicas discrepancias entre las diferentes valoraciones, hay una cuestión compartida casi unánimemente: esta reforma no es una reforma más al estilo de las realizadas en los últimos cuarenta años. Esta reforma es una oportunidad para las personas trabajadores porque, por primera vez, no sólo no pierden derechos como en todas las anteriores reformas, sino que recuperan una parte importante de los que se habían perdido. Además, es muy relevante que la reforma sea el resultado de un acuerdo tripartito en la Mesa de Diálogo Social porque la firma de las organizaciones empresariales y de los sindicatos hace que el acuerdo sea más solvente. Quizás por ello, la vicepresidenta del Gobierno Yolanda Díaz, dijera que el  acuerdo  "es un acuerdo histórico y mejorará la vida de los trabajadores".

No sé si el término histórico es el más adecuado para calificar esta reforma laboral, pero si tenemos en cuenta que las anteriores reformas laborales, que no fueron el resultado de acuerdos en el ámbito del diálogo social, recortaron derechos y que, además, la aprobada por el Gobierno de Rajoy fue una involución democrática porque, sobre todo, desreguló y debilitó el derecho del trabajo, rompiendo el equilibrio que existía en el modelo de relaciones laborales y lo hizo a favor de las posiciones empresariales en la resolución del conflicto entre capital y trabajo, este acuerdo puede considerarse como muy relevante por el nuevo equilibrio alcanzado en las relaciones laborales; porque, además, ha sido consensuado; por su contenido y por reforzar la concertación y el diálogo social y, consiguientemente, el papel de los interlocutores sociales. Porque el sindicalismo confederal y, por lo tanto los trabajadores a los que representa,  sale fortalecido con este acuerdo porque la sociedad le ve como un instrumento útil y eficaz; las organizaciones empresariales porque han actuado desarrollando plenamente su autonomía frente a las presiones de la derecha y de la ultraderecha y el Gobierno progresista de coalición por ejercer de forma eficaz su papel en la negociación y, por haber vuelto a demostrar que está en el camino adecuado para cumplir su programa de gobierno.

El contenido de las reformas es el resultado de opciones ideológicas sobre la manera de abordar el reto de la competitividad. El planteamiento de devaluación salarial no se hizo de cualquier forma, sino tratando de desvertebrar, romper la espina dorsal, en el modelo de generación colectiva de derechos: la negociación colectiva. Esto conlleva consecuencias que van mucho más allá de las coyunturas de crisis, desagregando espacios de intervención sindical, por ejemplo, haciendo prevalentes los convenios de empresa y debilitando el poder vinculante de los convenios colectivos eliminando la ultraactividad. Y no ha sido una decisión improvisada, sino la plasmación legal de las exigencias de los poderes para debilitar el papel de los sindicatos de clase. Hoy podemos afirmar sin equivocarnos, que una de las causas de la existencia de trabajadores pobres, del trabajo precario, o del incremento de la desigualdad, tiene que ver con la pérdida de poder de negociación de los sindicatos y con las prácticas anti-sindicales.

Teniendo en cuenta lo que antecede, compartiremos el hecho de que las medidas que se recogen en los acuerdos sociales, son fruto de la hegemonía política que hemos sido capaces de construir y de la correlación de fuerzas de cada momento. El Gobierno PP, en la legislatura de su mayoría absoluta, ya demostró que le sobraban el diálogo social y la concertación. Y el resultado está a la vista: los mayores recortes sociales desde la transición.

El pasado 30 de diciembre entró en vigor la Reforma Laboral, cuyas medidas se han publicado en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre y que recoge el acuerdo social del 22 de diciembre entre los sindicatos, la patronal y el gobierno, es decir una reforma consensuada en el marco del diálogo social, lo que sin duda es bueno para los trabajadores y trabajadoras, para las empresas y para generar certidumbre para la marcha económica del País. Un acuerdo a tres, fruto de la actuación responsable y del buen trabajo realizado por las partes involucradas.

Como todo Real Decreto Ley, ahora debe ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, es decir, antes del 31 de enero de 2022. En este proceso, el Decreto Ley podrá ser convalidado o no. Los partidos que han venido apoyando al gobierno, seguramente más por cálculos políticos que por el contenido del acuerdo, están en una posición de rechazo al contenido de esta Reforma Laboral pactada entre los agentes sociales.

Algunas novedades de esta Reforma Laboral

Esta reforma corrige las medidas de la reforma del 2012 que nos llevaron a un modelo productivo basado en la temporalidad, la precariedad, la desigualdad social y la devaluación salarial. Y lo hace acotando la temporalidad, recuperando el valor de la negociación colectiva y apostando por la seguridad en el empleo estableciendo mecanismos de flexibilidad interna que eviten despidos colectivos. Esta reforma afecta principalmente al Estatuto de los Trabajadores (ET), pero también a otras leyes como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) o la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social (LISOS).

1.- Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET)

a) Nueva regulación de los contratos formativos (artículo 11)

Tendrá dos modalidades: la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en el que la retribución se adaptará al convenio colectivo de aplicación, no pudiendo ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada; y el contrato para la obtención de la práctica profesional con una duración de tres años (cinco en caso de personas con discapacidad). En ambas modalidades la acción protectora de la Seguridad Social alcanzará todas las contingencias y prestaciones, incluidas el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. Si tras el contrato formativo la persona trabajadora continua en la empresa, el contrato formativo computará para la antigüedad y no se podrá pedir período de prueba

En el plazo de 6 meses, el Gobierno se compromete a elaborar el Estatuto del Becario.

b) La contratación temporal (art. 15)

Se refuerza la condición de indefinidos de los contratos, por lo que será necesario especificar con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las causas concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Se modifica en profundidad los artículos 15 del ET. Desaparece el contrato por obra o servicio determinado que ha sido una fuente de fraude en la contratación y se redefine el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución de persona trabajadora (antes de interinidad). El tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos por circunstancias de la producción, pasa a ser de 18 meses (antes 24), en un período de 24 meses (antes 30). Se endurece también la posibilidad de realizar contratas y subcontratas a las que no se permite la utilización de contratos temporales.

c) Contratos fijos discontinuos (art. 16)

Se potencian este tipo de contratos frente a los temporales y se pueden concertar para los trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza per que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, sean determinados o indeterminados.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicios en los ejercicios del derecho a la conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas. Se consideran como colectivo prioritario para acceso a la formación profesional en los períodos de inactividad.

La antigüedad se calculará de acuerdo con la duración de la relación laboral y no por el tiempo de trabajo efectivo realizado.

d) Medidas de flexibilidad interna (arts. 47 y 48 bis)

Si, como hemos visto, el acceso al empleo es una clara apuesta por reducir la temporalidad y la precariedad eliminando determinadas modalidades del contrato temporal, haciendo más restrictiva su utilización y reforzando la estabilidad en el empleo, las medidas de flexibilidad interna se han establecido desde el objetivo de fortalecer la seguridad en el trabajo.

Siguiendo la experiencia de la reciente normativa COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de las derivadas de fuerza mayor, estableciéndose una nueva regulación de ajuste en el trabajo sin despidos. Se crea el denominado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (RED), con dos modalidades: cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de medidas adicionales de estabilización y Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que aconsejen la recualificación y la transición profesional de las personas trabajadoras.

Deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensiones de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de las prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social, así como para los costes de la formación. Al igual que los ERTE - COVID, el cobro de las prestaciones sociales no consume el desempleo de la persona trabajadora y se impide el despido, en un período de seis meses, cuando la empresa se acoja a este mecanismo.

Una vez activado el mecanismo, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos previa solicitud a la autoridad laboral y comunicación simultánea a los representantes legales de los trabajadores, con los que iniciará las consultas preceptivas. Finalizado el período de consultas la autoridad laboral tiene siete días de plazo para resolver, dándose como aprobado si no hay resolución expresa en dicho plazo. Si el período de consultas termina con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo. Si el período de consultas termina sin acuerdo, la autoridad laboral emitirá resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.

e) La subcontratación de servicios (art. 42)

La novedad más relevante es la obligatoriedad de aplicar a las empresas contratistas y subcontratistas el convenio colectivo sectorial de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que sea de aplicación otro convenio colectivo sectorial de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

f) La negociación colectiva (art. 84 y 86)

Se elimina la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, tanto salario base como complementos salariales, donde es el convenio sectorial el que tiene la prioridad aplicativa. Dicho de otra manera, ningún convenio de empresa podrá tener salarios inferiores a los del convenio sectorial.

Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, eliminando la regla por la que transcurrido un año desde la denuncia de un convenio colectivo sin haber acordado un nuevo convenio, éste decaía al quedar sin vigencia. Los trabajadores dejaban de tener un convenio de referencia y se generaba una situación de dualidad en las empresas.

Con estas dos importantes medidas se recupera el equilibrio en la negociación colectiva que la reforma Laboral del año 2012, la rompió en favor de las empresas.

Respecto a la posibilidad de poder suscribir o no convenios colectivos sectoriales autonómicos o provinciales en Euskadi, es necesario dejar claro que no se ha modificado nada en lo que se refiere a la articulación de la negociación colectiva. Por tanto, si hasta el día de hoy eran posibles los convenios sectoriales autonómicos o provinciales, a partir de hoy también los son. Y esto, además, está respaldado legalmente por el acuerdo intersectorial suscrito en su día en Euskadi. En efecto, en enero de 2017 se firmó por los cuatro sindicatos más representativos (CCOO, UGT, ELA y LAB) y la confederación empresarial vasca, Confebask, un acuerdo interprofesional de estructura (el primero después de 17 años) dotando de preferencia aplicativa a los convenios sectoriales firmados en la CAPV frente a los sectoriales estatales, salvo en las materias listadas en el artículo 84.4. Este acuerdo está formalmente vigente y en Euskadi hemos mantenido y seguimos manteniendo su plena legalidad porque el acuerdo interprofesional se ampara en el párrafo primero del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

Respecto a los contratos para la formación en alternancia, cuando se celebren a tiempo completo, el empresario está obligado a cotizar a la Seguridad Social por el total de las contingencias de la Seguridad Social.

A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultará de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que estén establecidos.

Se modifica la cotización penalizada para los contratos de duración determinada, desapareciendo el recargo del 40% para los contratos concertados por 5 días o menos y se sustituye por una cotización adicional, a cargo del empresario, para todos los contratos inferiores a 30 días.

Se regula la base de cotización durante la percepción de prestaciones por desempleo vinculadas a los ERTE de los artículos 47 y 47 bis del ET.

3.- Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones de orden social

Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada persona trabajadora. Para ello se modifican varios preceptos de la LISOS que permiten incorporar nuevas sanciones en el orden social. Dentro de las infracciones leves se incluye como tal no informar a los trabajadores fijos discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa. Dentro de las infracciones graves la incorporación de nuevas contrataciones laborales durante un ERTE, incumpliendo lo establecido en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. En el marco de las infracciones graves se incluyen la aplicación de medidas de reducción der jornada o suspensión de contratos a través del Mecanismo RED sin acudir a los procedimientos establecidos en el art. 47 bis) del ET y la utilización de nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el art. 47.7.d) del ET.

4.- Conclusión

Comenzaré por señalar que esta Reforma no es el nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI que el Gobierno progresista se comprometió a elaborar previo diálogo con los agentes sociales. Pero este acuerdo no cierra el proceso de negociación de otras medidas laborales. En cualquier caso, nadie puede negar que esta reforma contenga aspectos muy positivos y que sea un paso muy importante para conseguir un modelo de relaciones laborales que acabe con el fraude en la contratación, con la desregulación, con la precariedad y temporalidad y con los bajos salarios.

Es una reforma que ha establecido, de forma consensuada, un nuevo equilibrio en la negociación colectiva. Es la primera reforma laboral que cuenta con el apoyo de todos los agentes sociales. Es cierto que para los sindicatos todo acuerdo con la patronal puede significar rebajar parte de las expectativas que se podían generar en una coyuntura favorable, por ser el Gobierno de coalición progresista una oportunidad para haber llegado más lejos. Pero es importante saber, en cada momento, donde está el punto de equilibrio en una correlación de fuerzas que puede cambiar en cualquier momento. Y en este contexto, los sindicatos en un ejercicio de madurez, han conseguido un acuerdo tripartito, en el marco del diálogo social, que hace que el acuerdo sea más efectivo y más estable social y políticamente. 

En definitiva, esta reforma es un cambio de tendencia respecto a otras reformas laborales basadas en recortes de derechos y que, durante cuarenta años, dejaron una normativa profundamente desequilibrada. La reforma del Gobierno de Rajoy culminó esta trayectoria con una normativa diseñada para conseguir la devaluación salarial, desequilibrar la negociación colectiva a favor de la patronal y facilitar los despidos.

Por eso esta reforma es de gran calado porque actúa sobre los elementos más lesivos que propiciaron esta situación y porque da certidumbre al empleo al atacar la temporalidad y apostar por la seguridad en el trabajo. Además, la Comisión Europea, que alertó a España sobre su alta tasa de temporalidad conminándole a corregir esta situación, ha dado su conformidad a esta reforma. 

Ahora nos queda el trámite parlamentario para conocer si el Real Decreto Ley será o no convalidado en el Congreso de los Diputados. Algunas formaciones que han venido sosteniendo al Gobierno progresista, como PNV, EHBildu y ERC, han manifestado su oposición a esta reforma. Sería lamentable que, con la excusa de la permanente insatisfacción por bandera, los partidos que se consideran de izquierdas, como EHBildu y ERC, no sepan ver el cambio de rumbo y el avance que supone esta reforma y, con su falta de respaldo, nos vuelvan a llevar a la reforma del año 2012, que nos llevó a una devaluación salarial sin precedentes, a tener trabajadores en la pobreza y a un crecimiento desmesurado de la desigualdad.

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