VALORACIÓN DE LAS PRIMERAS MEDIDAS DEL ACUERDO DE PENSIONES por Eduardo García Elosua
El debate sobre las
pensiones públicas no es un debate
sencillo. Tiene mucha complejidad,
aunque a veces se presente de forma muy
simplista. Los que niegan que exista problema alguno para mantener un
sistema de pensiones como el nuestro, no
le hacen ningún favor. El sistema público de pensiones tiene que
enfrentarse a varios retos y la solución pasa por identificar los desafíos y darles soluciones.
Porque son retos que, con voluntad
política, tienen solución.
Para abordar este debate, es muy conveniente comenzar recordando que el
derecho a unas pensiones públicas, suficientes y periódicamente actualizadas,
es un derecho constitucional (art. 41 y 50 de la Carta Magna), lo que
significa que cualquier reforma de las pensiones nunca puede situar el concepto
de sostenibilidad por delante del derecho a la suficiencia. Por eso, los
poderes públicos están obligados a asegurar la financiación que demanda el
sistema, buscando las fuentes de ingresos que se precisan para cumplir el
mandato constitucional de garantizar pensiones adecuadas y suficientes.
Es un debate que, por su complejidad,
hay que abordarlo con rigor, lo que exige apartarse de orientaciones sesgadas y, muchas veces, llenas
de mala intención, dirigidas a analizar un sistema de reparto, propio de un
aseguramiento colectivo universal, que tiene un segmento contributivo y otro
asistencial y una financiación mixta con cotizaciones sociales y aportaciones
del Estado, utilizando variables financieras propias de los sistemas
individuales de capitalización. Que es lo que han hecho en sus últimos estudios
el Banco de España y el Instituto de Actuarios Españoles cuando han señalado
que los pensionistas por cada euro que ponen, reciben 1,74. Y con esto, se
quiere pone en cuestión las pensiones públicas, defendiendo un modelo actuarial
de pensiones frente al modelo social que le ha venido caracterizando.
El sistema de pensiones es
un pacto inter-generacional que hay que mantener.
Pero legitimar el sistema solo es
posible si se refuerza la solidaridad entre generaciones, garantizando que las personas
pensionistas que se incorporen en el futuro, perciban pensiones similares a las
que están contribuyendo a financiar. Si no fuera así, estaríamos deslegitimando
la pieza esencial del Estado de Bienestar, la más importante en términos
cuantitativos, la que más gasto consume y la más relevante en términos de
bienestar de la población y en términos de aportación a la demanda interna.
Para garantizar su
suficiencia y su sostenibilidad el sistema de pensiones tiene que abordar un
doble reto: la evolución de la demografía y la incorporación a la jubilación de
la generación del Baby Boom. Son retos que teníamos antes de la pandemia y son
retos que tenemos después de la pandemia. Y es ahí donde hay que situar el
debate. La demografía, la esperanza de vida o la natalidad, no es el mayor
desafío de las pensiones públicas. El mayor reto es la presión que va a tener
el sistema con la incorporación a la jubilación, de la generación más numerosa
de nuestra historia. En los próximos
25 años se va a incrementar el número
de pensiones en más del 50%, pasando de los casi 10 millones actuales a más de 15,5 millones el año 2048. Y
quién diga que esto no es un reto que hay que afrontar, es que no se ha
enterado de nada. Dicho de otra manera, vamos a tener que pagar más pensiones,
más caras y durante más tiempo.
Eso sí, aunque no se
diga públicamente, es un reto temporal que tiene principio y final ya que, después de un período de estabilización, a partir del año 2060, a causa de la baja natalidad, se reducirá el
número de pensionistas y, consiguientemente, el nivel de gasto. Por otra
parte, que este gran número de pensionistas se iban a incorporar al sistema, no
es algo que hayamos conocido ahora, muy al contrario, es algo que se sabía
desde hace mucho tiempo.
Son retos exigentes pero perfectamente
asumibles y gobernables y cuya
solución no pasa por poner en marcha fórmulas mágicas. Los problemas de la
Seguridad Social no se resuelven con la
sustitución del Sistema Público de Pensiones por un sistema de capitalización
individual.
El pasado mes de junio, después de 10 años sin
acuerdos, El Gobierno, los sindicatos CCOO yUGT y las organizaciones
empresariales CEOE y CEPYME, alcanzaron un pacto sobre pensiones en el marco
del Diálogo Social, aprovechando, desde mi punto de vista, un contexto
favorable para el acuerdo:
1.- En primer lugar, porque objetivamente el
actual Gobierno de coalición progresista es una ventana de oportunidad para las pensiones, al menos si cumple
su programa de gobierno
2.- En segundo lugar, porque el pasado
noviembre el Congreso de los Diputados aprobó las recomendaciones del Pacto de
Toledo por una amplia mayoría y con solo dos votos en contra. Este acuerdo,
además de por su contenido, ha sido muy importante porque los nuevos partidos
de ámbito estatal como Podemos, Ciudadanos
y Más Madrid, se han incorporado al mismo.
No obstante, estamos ante un proceso, aún
inconcluso, lleno de dificultades por las presiones que han existido, existen y
seguirán existiendo tanto desde dentro como desde fuera del Gobierno.
Este acuerdo cambia el rumbo que habían tomado las
pensiones públicas, suprimiendo los recortes unilaterales de la reforma del año
2013 y lanzando un mensaje de tranquilidad y de certidumbre para los actuales y
futuros pensionistas. Veamos alguna de las medidas pactadas.
Nueva fórmula
de revalorización de pensiones y mantenimiento del poder adquisitivo
Se deroga el Índice de Revalorización de las
Pensiones (0,25%), y se introduce una nueva fórmula para garantizar el mantenimiento
del poder adquisitivo de las pensiones, mediante
la revalorización anual el 1 de enero de cada año en base a la inflación media
anual registrada en el mes de Noviembre del ejercicio anterior. Se
garantiza que las cuantías de las
pensiones no sufran merma alguna en caso de inflaciones negativas, quedando ese
año inalteradas.
Se deroga el
Factor de Sostenibilidad
Se acuerda la derogación del factor de sostenibilidad que hacía recaer en los jóvenes el aumento del
gasto que tendrán nuestras pensiones por la incorporación a la jubilación de
las generaciones más numerosas de nuestra historia. En el plazo de seis meses, y previa negociación en el
marco del diálogo social, se establecerá un mecanismo de equidad inter-generacional a operar a partir de 2027 y que tiene como objetivo
proteger las pensiones de los más jóvenes.
Garantía de
ingresos adicionales estables
Se reitera el compromiso del Estado como garante público del sistema de
Seguridad Social. En este sentido, el Estado garantiza, vía trasferencia
desde los Presupuestos del Estado, el equilibrio financiero del sistema.
Pasaremos del 10,9% del PIB de gasto actual en pensiones a un 14,2% en 2050, es
decir 3,3 puntos más que ahora. Pues bien, la culminación de la separación de
las fuentes de financiación y la suma de medidas de mejora de ingresos por
transferencias del Estado garantiza la mejora de ingresos adicionales del sistema en más de 22.500 millones de
euros, en torno al 2% PIB. Con estas
transferencias del Estado, estamos consiguiendo más de la mitad de los recursos
que serán necesarios para hacer frente a los retos del sistema.
Compromiso de establecer un nuevo modelo
de cotización por ingresos reales del colectivo incluído en el Régimen de
autónomos, plenamente implantado en un periodo
de 9 años (año 2031). La implantación del nuevo modelo será progresiva a partir del 1 de enero de 2023.
Edad efectiva
de jubilación
Modalidades de jubilación afectadas: Jubilación anticipada voluntaria, Jubilación
anticipada involuntaria, Jubilación anticipada por trabajos tóxicos, penosos y
peligrosos, Jubilación forzosa, Jubilación demorada y Jubilación activa,
mejorando la capacidad individual de elección de los trabajadores y
trabajadoras y estableciendo un sistema de jubilación gradual y flexible, donde
los coeficientes reductores, en la mayoría de los casos, mejoran de forma
sustancial.
Efectos sobre la jubilación
anticipada involuntaria: Mejora del acceso y condiciones de la Jubilación
Anticipada Involuntaria. Se amplían las causas de despido para el acceso a esta
modalidad de jubilación a todas las situaciones de extinción objetiva
del contrato: traslados forzosos, impago del empresario, movilización
sustancial de las condiciones de trabajo. Estos trabajadores y trabajadoras
tenían la consideración de "falsos voluntarios". Ahora, de una parte,
se amplía su derecho a anticipar la jubilación hasta 4 años antes de la edad
ordinaria y, además, lo hacen con menor coeficiente reductor. Se reducen los coeficientes en 37 de los meses de
anticipo por asimilación con los nuevos coeficientes de jubilación voluntaria. Los
otros 11 quedan igual que ahora.
Se garantiza el acceso a coeficientes
jubilación anticipada involuntaria en caso de desempleados y desempleadas que
perciban el subsidio por desempleo para
mayores de 52 años, al menos durante tres meses.
Coeficientes reductores de la Jubilación Anticipada Involuntaria. Las
líneas verdes mejoran la situación actual. Las blancas son los que quedan igual
1.- Endurecimiento de los coeficientes reductores en los primeros 2 meses de acceso a la jubilación (meses 24 y 23 de anticipo) que, sin embargo, se anula progresivamente si se retrasa el acceso a la jubilación desde el mes 22 de anticipo hasta convertirse en una minoración sustancial de dichos coeficientes.
2.- En el caso de las pensiones de Base Reguladora superior a la Pensión máxima, la anulación del efecto se consigue incrementando las bases y pensiones máximas.
Nuevos coeficientes reductores
Jubilación Anticipada Voluntaria
Jubilación anticipada para el caso de las pensiones máximas
El Acuerdo de pensiones en esta materia se
plantea desde la lógica de incrementar
el esfuerzo de cotización de los salarios más altos, de modo que las
personas que tienen una base reguladora superior a la pensión máxima, tendrán
ahora nuevos límites máximos de cuantía ligada al incremento de la base y la
pensión máximas. El nuevo mecanismo posibilitará que cotice más en función de
sus salarios reales y pueden optar a una pensión más alta si se jubilan en la
edad ordinaria o la misma pensión que tendrían ahora si optan por jubilarse
anticipadamente. despliega efectos en un periodo transitorio muy amplio, 10 años desde el 1 de enero de
2024.
Jubilación
demorada
Se acuerda aplicar la exención de la obligación
de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir
del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
Se modifican los actuales incentivos que
regulan la jubilación demorada desde el 2013 (incremento del 2% por año de
demora con menos de 25 años de cotización, 2,75% acreditando entre 25 y 37 años
y un 4% acreditando más de 37 años) y se ofrecen tres tipos de incentivos, a
elegir por el trabajador, por cada año de demora: a) un porcentaje
adicional del 4%; b) una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la
pensión y premiando las carreras de cotización más largas y c) una combinación de ambas opciones.
|
PROPUESTA PAGO ÚNICO EN SUSTITUCIÓN DEL AUMENTO 4% |
|||||||
IMPORTE PENSIÓN €/AÑO |
9.569 |
13.300 |
15.000 |
20.000 |
25.000 |
30.000 |
35.000 |
37.567 |
PAGO ÚNICO/AÑO €/año |
4.786 |
5.843 |
6.285 |
7.482 |
8.566 |
9.567 |
10.503 |
10.964 |
En el supuesto de carreras
de cotización con más de 44 años y medio: |
|
|
|
|
|
|||
PAGO ÚNICO/AÑO €/año |
5.265 |
6.428 |
6.914 |
8.231 |
9.422 |
10.523 |
11.554 |
12.060 |
El cálculo del complemento a tanto alzado supone
una merma relevante sobre el equivalente en forma de renta mensual lo que, en
la práctica, pone en mayor valor la
percepción en forma de renta vitalicia.
Otras medidas
pactadas
Se mejoran derechos de la cotización efectiva de los becarios; de
los convenios de cotización de las personas cuidadoras de familiares
dependientes que reduzcan su jornada de trabajo, garantizando el mantenimiento de las bases de cotización que tenían estas
personas antes de dicha reducción; la base reguladora de la Incapacidad
temporal de los fijos discontinuos y, en el plazo de 6 meses, se equipararán
las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con la de las personas
casadas, entre otras mejoras. Sin olvidar que la cláusula de salvaguarda, que
aplicará la legislación anterior al 2011 a los expulsados del mercado de
trabajo, por despidos o ERE...), tendrá carácter de indefinida. El año 2020
afectó a más de 58.000 pensionistas.
Conclusiones
y valoración
El balance de la reforma es positivo. Se
recupera el escenario del acuerdo
político (Pacto de Toledo) y social
(Diálogo social), se revierte el camino de recortes generalizados con la
derogación del índice de revalorización
de pensiones (0,25%) y del factor de sostenibilidad y, además, se
garantiza por ley el poder adquisitivo de las pensiones. Es especialmente relevante que, con la
culminación de la separación de fuentes de financiación, el Estado se hace
garante de inyectar al sistema ingresos adicionales estables por casi 22.000
millones de euros anuales, el 2% del PIB.
Con este acuerdo, además de certidumbres a las
personas pensionistas actuales y futuras, se da respuesta a dos de los retos
que tiene el sistema público de pensiones: la suficiencia y la sostenibilidad.
En
cualquier caso, quedan pendientes por negociar materias muy relevantes como la
mejora de las pensiones mínimas y no contributivas, medidas contra la brecha de
género en pensiones, el destope de la Base Máxima de cotización o la integración
definitiva y a todos los efectos de las trabajadoras del hogar en el Régimen
General de la Seguridad Social.
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