Una celebración accidentada (Hondarribia, 1943)

 




Los tiempos de posguerra no fueron fáciles. Los años cuarenta fueron un tiempo de silencio en los que las estrecheces y el ambiente opresivo eran un rasgo característico del día a día. A pesar de ello se trataba de llevar a cabo una vida lo más normal posible aunque en ocasiones ésta no acabase como se esperaba, como ocurrió en el caso que vamos a narrar a continuación.

El domingo 3 de enero de 1943 se celebró la despedida de soltero de Celestino Jáuregui Martínez -hermano de  Florencio que regentaba el “Hotel Jáuregui” de Hondarribia, propiedad de su padre Olegario Jáuregui-  y a la que asistieron unas veintisiete personas. La celebración contó con la autorización verbal del alcalde Francisco Sagarzarzu Sagarzazu ya que, como él mismo indicó en un escrito fechado el 30 de enero de 1943, las bodas y las despedidas de soltero eran los únicos actos en los que no era obligatoria la presencia de un agente de la autoridad.

            Aunque aparentemente la celebración se celebró con normalidad la cosa no fue así. Pasados unos días de la celebración un agente de policía denunció que durante la comida se había cantado el “himno separatista”. En la denuncia se hizo constar que el propio Olegario Jáuregui les recriminó los cánticos y, “como reparación”, puso en la gramola el himno nacional, momento en el que uno de los asistentes al banquete lanzó un vaso contra el altavoz. Tras la denuncia fueron llamados a prestar declaración todos los asistentes a la celebración así como el personal del hotel.

Según se desprende de las declaraciones de los asistentes lo que se cantó fue el “Agur Jaunak”, que el policía confundió con el “Eusko Abendaren Ereserkia” y que Celestino Jáuregui confirmó en su declaración: la canción que los concurrentes cantaron puestos en pie fue el “Agur Jaunak”.

Otro de los asistentes declaró que “después de la comida y estando bailando, se interrumpió el bailable en la gramola que la ejecutaba, sonando el himno nacional, lo que ocasionó protestas por la interrupción del baile, no por el himno, no sabiendo quien puso el disco del himno nacional”. Ya hemos visto como quien puso el disco fue Olegario Jáuregui quien, según su propia declaración, estaba acompañado de Claudio Sagarzazu, hermano del alcalde y militante de FET y de las JONS. Éste le indicó que “alguna de las canciones que se cantaban eran tendenciosas”.

El propio Sagarzazu en su declaración indicó que se cantaron varias canciones vascas que a juicio del declarante no se les puede llamar estrictamente prohibidas”. En una segunda declaración fue más preciso y declaró que escuchó las canciones “Boga, boga Mariñela”, “Andra Madalen” y “"Ara nun diran" de Iparraguirre en voces descompuestas, indicándole al antiguo dueño del establecimiento Olegario Jáuregui, que para prevenir accidentes que pudieran de estos hechos derivarse le recomendó impusiera su autoridad”. Suponemos que los “accidentes” a los que se refiere Claudio Sagarzazu eran precisamente lo que ocurrió, que acabase en una denuncia de las autoridades por interpretar supuestas canciones subversivas.

El resto de los asistentes en sus declaraciones dicen no recordar nada, “haberse excedido con la bebida” o de “abusar en contra de su costumbre excesivamente de la bebida” y admiten que efectivamente se cantaron canciones vascas pero, como afirma uno de los asistentes, “como no entiende el vasco no puede precisar si era el himno vasco separatista o alguna otra canción prohibida”.

            Todo esto hizo sospechar a las autoridades de la supuesta existencia de una organización de carácter nacionalista en Hondarribia y decretó el ingreso en prisión de los asistentes al banquete, a pesar de que el policía cuyo informe había dado origen al sumario señaló que “en Fuenterrabía no existe ninguna asociación de matiz por el que se pregunta, si bien por informes y antecedentes adquiridos como agente de policía que todos los asistentes a la comida son de tendencia nacionalista y que está la creencia que aprovechan cualquier ocasión en que vean medio ambiente para exteriorizar y alardear de sus sentimientos nacionalistas”. Tras las primeras declaraciones los detenidos fueron trasladados a la prisión de Ondarreta donde permanecieron durante el proceso de instrucción del sumario y se investigaba su actuación durante el “periodo del dominio rojo” y durante la Guerra Civil.    

En primer lugar podemos observar que la mayor parte de los detenidos pasaron a Francia, como gran parte de la población de Hondarribia, en septiembre de 1936. Algunos de ellos volvieron a los pocos días de cruzar la frontera y fueron  movilizados por el ejército franquista; otros se alistaron en las milicias de Falange y el requeté respectivamente; algunos fueron voluntarios en el “Baleares” y sobrevivieron al hundimiento del buque. Otros,  regresaron a lo largo de la Guerra Civil y tuvieron diversos destinos. La mayor parte de ellos fueron enviados al ejército franquista. Un grupo importante de los procesados en la causa no regresaron a la zona sublevada sino que se integraron en las filas republicanas. La mayor parte de ellos fueron capturados y enviados a diversos destinos. Encontramos casos de algunos que tras ser capturados por los franquistas fueron obligados a servir en sus filas. Otros fueron enviados a un batallón de trabajadores donde permanecieron a lo largo de toda la contienda.

Finalizada la fase de instrucción el fiscal elevó su informe el 4 de octubre de 1943 calificando los hechos de “ultraje a la nación española y al sentimiento de unidad” En su informa solicitó penas que iban de los tres años y ocho meses a dos años, cuatro meses y un día de prisión para los diecisiete procesados.

El consejo de guerra tuvo lugar el 3 de diciembre de 1943. El abogado de la defensa – el irunés Vicente Zaragüeta Castaing promotor de los alardes de Irún y Hondarribia y alcalde de Irún entre 1962 y 1963- en su  escrito de defensa argumentó que se ha producido una confusión al identificar el “Agur Jaunak” con el “Euzko Abendaren Ereserkia”. El defensor, además de recordar la participación de parte de los procesados en el ejército franquista, indicó que “se cantaron cincuenta o sesenta canciones en castellano y tres o cuatro en vascuence (son todas las conocidas, populares y antiquísimas canciones totalmente apolíticas)” a la vez que añade “que el vascuence es una lengua de uso permitido y nadie tiene derecho a suponer que porque habla vascuence ultraja, por el mero hecho a la nación española” culminando su alegación diciendo que las canciones en euskera “son más antiguas que el propio separatismo vasco y hoy, como siempre, se cantaban en los caseríos y en las provincias vascongadas”.

La sentencia del consejo de guerra se hizo pública el mismo día de la celebración del mismo y, pese a que la petición del fiscal fue reducida, los procesados fueron condenados a un año de cárcel, salvo dos de ellos que fueron absueltos. La condena, unida al tiempo que los procesados llevaban en la cárcel, hizo que éstos fuesen puestos en libertad de manera casi inmediata y el 15 de febrero se decretó la libertad de los detenidos.




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